La educación para Superdotados en España
El sistema educativo español contempla, entre sus requisitos básicos, la atención a la diversidad, un concepto que reconoce los diferentes modos de pensar, sentir y de actuar, con independencia de que existan unos patrones cognitivos, afectivos y conductuales con ciertas semejanzas.
Esta versatilidad, ligada a diferencias en las capacidades, necesidades, intereses, ritmo de maduración, condiciones socioculturales…, debe ser tenida en cuenta si se quiere conseguir una atención educativa de calidad a lo largo de toda la escolaridad…
…En 1996, la Orden Ministerial del 24 de abril regula «las condiciones y procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual».
El Ministerio de Educación dictó una Resolución el 29 de abril de 1996 en la que se determinan las orientaciones a seguir en su ámbito de competencias. Las Comunidades Autónomas al amparo del Real Decreto 696/1995 han legislado al respecto.
En una Resolución del 24 de enero de 2001 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se establece que «se determinarán los procedimientos para orientar la respuesta educativa» a dichos alumnos».
Finalmente, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de 2002 en el artículo 43 establece los siguiente:
- Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.
- Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
- El Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
- Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
- Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Actualmente la educación de estos alumnos en España, se basa en la aceleración (anticipación del periodo de escolarización o reducción del mismo) y en los programas de enriquecimiento.
Varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han permitido que se llevase a cabo una aceleración de más de dos años o realizar los dos en la misma etapa. Además, y como consecuencia de la última sentencia de este tipo un Tribunal ha instado a que se declare ilegal el párrafo de la Orden Ministerial del 24 de Abril de 1996 que fija en dos años la aceleración máxima.
En Diciembre del 2002 se celebró un Encuentro Nacional sobre Superdotación, en este encuentro se planteó y aprobó la posibilidad de desescolarizar a estos alumnos si sus necesidades se siguen sin atender.
fuente: http://contenidos.universia.es/especiales/superdotados/educacion/espanya/index.htm
Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa
«Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.» Artículo 76. Ámbito. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). «BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
Ley Orgánica de Educación
«5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad». Artículo 26. Principios pedagógicos. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). «BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006.
«1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. Artículo 71. Principios. CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. TÍTULO II. Equidad en la Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). «BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006.
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